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Actualidad · Agropecuario

AGROPROTEGE 2026: cuánto paga el Estado del seguro

El programa de seguro agropecuario del Ministerio de Agricultura tiene acuerdo nuevo: 60 % de la prima neta, más hasta 20 %, con topes por productor.

Ecuabrokers6 de octubre de 2026

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El Acuerdo Ministerial 0009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 4 de febrero de 2026, regula el proyecto AGROPROTEGE, el subsidio del Estado al seguro agropecuario.

Cuánto subsidia (artículo 8)

SeguroSubsidioTope por productor
Cultivos de ciclo corto60 % de la prima neta + hasta 20 %USD 700 por ciclo (papa y cebollas: USD 1.500)
Cultivos perennes y forestales60 % de la prima neta + hasta 20 %USD 1.500 por año
Ganado bovino y porcino60 % de la prima neta + hasta 20 %USD 2.000 por año

El 20 % adicional se suma de 5 en 5 puntos, uno por cada condición que fija el artículo 8; entre ellas, haber tenido una póliza subsidiada el año anterior y aplicar buenas prácticas reconocidas por AGROCALIDAD.

Qué se asegura (artículo 7)

Cultivos de ciclo corto como arroz, maíz y papa; perennes como banano, cacao, café y palma; plantaciones forestales comerciales; y ganado bovino y porcino. Las especies acuícolas no están en el programa: una camaronera puede asegurarse en el ramo agropecuario, pero sin este subsidio.

Un ejemplo

Un productor de arroz con una prima neta de USD 900 por ciclo, que cumple una de las condiciones, recibe el 65 %: USD 585 de subsidio, dentro del tope de USD 700. Él paga USD 315 de prima neta. Los seguros agropecuarios tienen, además, IVA 0 % (Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 56, numeral 22).

Lo que conviene hacer

El seguro se contrata antes del evento: conviene revisar los requisitos del instructivo del acuerdo y la póliza para su cultivo —qué riesgos cubre, cómo se mide la pérdida y qué deducible tiene— antes de la siembra.

Si este cambio toca su póliza, la revisamos con usted, sin costo.

Fuentes

  1. Acuerdo Ministerial MAG 0009, Proyecto AGROPROTEGE e instructivo de gestión (4-II-2026), artículos 7 y 8.
  2. Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 56, numeral 22 (última reforma 24-X-2025).
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