En Ecuador, el bróker de seguros tiene un nombre legal: agencia asesora productora de seguros. Es una persona jurídica cuya única actividad es gestionar y obtener contratos de seguros con una o varias aseguradoras o compañías de medicina prepagada autorizadas en el país (Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III, artículo 7).
Para ejercer necesita una credencial de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y un certificado de autorización por cada ramo (Libro III, artículo 8; Resolución SCVS-INS-2019-006). La Superintendencia publica ese índice en su portal: cualquier cliente puede comprobar en qué ramos está autorizado su asesor.
Lo que la norma exige al asesor, y que usted puede pedir
- Asesorarle en forma veraz, suficiente, detallada y permanente sobre coberturas, exclusiones, primas, plazos y cómo reclamar (Resolución SCVS-INS-2019-006, artículo 11.17).
- Comunicarle las condiciones de renovación 30 días antes del vencimiento (artículo 11.3).
- Contar con una póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones (artículo 11.14).
- Avisar a la aseguradora el mismo día que usted le reporta un siniestro (Código de Comercio, artículo 718).
Quién nos paga
La comisión del asesor la paga la aseguradora, según el contrato que firma con ella (Resolución SCVS-INS-2019-006, artículo 9). La norma prohíbe al asesor hacer rebajas o ceder comisiones a los asegurados (artículo 12.12), y no puede firmar riesgos: la póliza la emite y la responde la aseguradora (Libro III, artículo 36).