La Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Registro Oficial 140, cuarto suplemento, del 7 de octubre de 2025, reformó integralmente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para quien contrata con el Estado, el cambio práctico es de números: las garantías que antes se citaban en otros artículos están ahora en los artículos 84 a 87.
Lo que dice hoy la ley
- Formas de garantía (artículo 84): garantía bancaria, póliza de seguros incondicional e irrevocable de cobro inmediato emitida por una compañía de seguros establecida en el país, y certificados de depósito. Las pólizas no admiten trámite administrativo previo: basta el requerimiento escrito de la entidad.
- Fiel cumplimiento (artículo 85): 5 % del valor del contrato. En obras cubre también la debida ejecución y la buena calidad de los materiales. Si la oferta es 10 % o más inferior al presupuesto referencial, se suma el 20 % de la diferencia.
- Anticipo (artículo 86): por igual valor del anticipo, y se reduce según el Reglamento. El contratista puede renunciar al anticipo y, entonces, no rinde esa garantía.
- Técnica (artículo 87): del fabricante o distribuidor; si no se entrega, otra garantía por el valor del bien.
Cuando la entidad ejecuta una póliza de fiel cumplimiento o de anticipo, la aseguradora paga dentro de los 10 días del requerimiento escrito (Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III, artículo 42). La aseguradora que no paga queda inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública.
El reglamento también es otro
Rige el Reglamento General expedido con el Decreto Ejecutivo 193 (Registro Oficial 153, noveno suplemento, 28 de octubre de 2025), que derogó el del Decreto Ejecutivo 458 de 2022. Los modelos de pólizas y las listas de requisitos que circulan con los números anteriores conviene revisarlos.
La Ley Orgánica de Integridad Pública, que había reformado estas normas, fue declarada inconstitucional en su totalidad por la Corte Constitucional (sentencia 52-25-IN/25).
Lo que conviene hacer
Antes de ofertar, leer en el pliego qué garantías pide la entidad y por cuánto; y tener listos los documentos que la aseguradora pide para emitir la póliza, porque el plazo para firmar el contrato corre desde la adjudicación.
Si este cambio toca su póliza, la revisamos con usted, sin costo.
Fuentes
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículos 84 a 87 (reforma integral, R.O. 140-4S, 7-X-2025).
- Reglamento General a la LOSNCP, Decreto Ejecutivo 193 (R.O. 153-9S, 28-X-2025), disposición derogatoria única.
- Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III (Ley General de Seguros), artículo 42.
- Corte Constitucional, sentencia 52-25-IN/25 (R.O. Edición Constitucional 96, 3-X-2025).

