El Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) reemplazó al antiguo SOAT. No es un seguro privado: es un servicio público que se financia con la tasa que paga cada vehículo motorizado con la matrícula. Desde el 26 de agosto de 2025 rige su nueva norma técnica (Resolución de Directorio 001-D-SPPAT-2025, Registro Oficial 110), que mantuvo los montos.
Cuánto cubre, por víctima
| Cobertura | Hasta |
|---|---|
| Fallecimiento | USD 5.000 |
| Gastos médicos | USD 3.000 |
| Discapacidad | USD 5.000 |
| Gastos funerarios | USD 400 |
| Movilización | USD 200 |
Cubre a peatones, pasajeros y conductores, sin importar la causa del accidente y sin necesidad de identificar el vehículo. La víctima tiene 1 año desde el accidente para reclamar.
Lo que no cubre
- Daños materiales: ni el vehículo ni otros bienes.
- Lo que pase de los topes: el SPPAT no sustituye la responsabilidad civil de quien causó el accidente; lo no cubierto sigue a su cargo.
Lo que conviene hacer
Revisar que su póliza de vehículo tenga cobertura de daños propios y un límite de responsabilidad civil frente a terceros que alcance: es lo que responde por lo que el SPPAT no paga. Y avisar a su aseguradora dentro de los 5 días hábiles desde el accidente (Código de Comercio, artículo 718).
Si este cambio toca su póliza, la revisamos con usted, sin costo.
Fuentes
- Resolución de Directorio 001-D-SPPAT-2025, Norma Técnica del SPPAT (R.O. 110, 26-VIII-2025); montos publicados en sppat.gob.ec.
- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, título del SPPAT.
- Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículo 718.

