Cuando una empresa invita a varias a presentar ofertas, corre un riesgo: elegir a una, descartar a las demás y que la ganadora luego no firme. Ese tiempo perdido cuesta dinero.
La póliza de seriedad de oferta cubre ese riesgo. La contrata quien oferta, a favor de quien convoca. Si el ganador no firma el contrato en las condiciones que ofreció, quien convocó puede cobrar la garantía, hasta el valor asegurado.
Si se exige o no, y por cuánto, lo dicen las bases del concurso o del contrato, sea privado o público. En la contratación pública, revise el pliego de cada proceso: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformada en 2025, regula en sus arts. 85 a 87 las garantías de fiel cumplimiento, de anticipo y técnica, y el pliego es el que dice qué garantías se piden en ese proceso.
Un ejemplo. Una empresa privada convoca a construir una nave industrial por USD 500.000, y sus bases piden una garantía de seriedad de oferta por USD 10.000. Usted gana, pero decide no firmar. La empresa puede cobrar hasta esos USD 10.000. Para quien oferta, la póliza tiene una ventaja práctica frente a un depósito en efectivo: no inmoviliza su capital mientras dura el concurso.
Norma Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, arts. 85-87 (reforma integral, R.O. 140-4S, 7-X-2025)
El valor de la garantía, su vigencia, las causas por las que se puede cobrar y los requisitos para emitirla dependen de las bases y de la aseguradora. Vigile la vigencia: si el concurso se alarga, la póliza tiene que renovarse a tiempo.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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