Cuando usted saca un crédito, el banco o la cooperativa debe pedirle, antes de entregar el dinero, los seguros que determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Eso es legal. Lo que no es legal es obligarle a contratarlos con la aseguradora que el banco elija.
El Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, artículo 250, dice tres cosas a su favor:
- la entidad debe informarle su derecho a contratar el seguro obligatorio en cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país;
- si usted lo contrata por su cuenta, la cobertura debe ser igual o mayor a la que le ofrecía la entidad, y no le pueden cobrar costos adicionales por haberlo hecho;
- junto con el seguro de desgravamen (el que paga el saldo de la deuda si el deudor fallece) no le pueden exigir ni cobrar otros seguros complementarios.
Un ejemplo: usted financia un auto de USD 24.000 y en la tabla de pagos aparece un seguro de USD 1.150 al año sumado a la cuota. Usted puede pedir cotizaciones a otras aseguradoras con la misma cobertura o una mejor. Si encuentra una de USD 950, la diferencia de USD 200 al año se queda con usted durante todo el crédito, y el banco no puede cobrarle un cargo por aceptar su póliza.
Norma Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. Segundo Suplemento 332, 12-IX-2014), Libro I, artículo 250, sustituido por Ley R.O. Suplemento 1, 11-II-2022.
Lo que hay que mirar en su caso está en el contrato de crédito: qué coberturas exige, por qué suma asegurada, si pide que el banco figure como beneficiario y en qué plazo debe entregar la póliza y sus renovaciones. Una póliza más barata que no cumple lo que pide el contrato puede ser rechazada; una que lo cumple, con un deducible razonable y exclusiones claras, le protege a usted y no solo al banco.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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