En un país con volcanes y fallas sísmicas, esta pregunta importa. Muchas personas creen que su póliza de incendio cubre cualquier daño a la casa. La regla legal es la contraria.
El art. 751 del Código de Comercio dice que el seguro de incendio no cubre los daños por terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza, «salvo pacto en contrario». Es decir: el terremoto solo está cubierto si la póliza lo incluye por escrito, como cobertura adicional o dentro de un plan más amplio.
Un ejemplo. Una casa en Quito está asegurada en USD 140.000 solo contra incendio. Un sismo agrieta paredes y daña la losa; la reparación cuesta USD 26.000. Con esa póliza, ese daño no está cubierto. Si la póliza hubiera incluido terremoto, el reclamo se analizaría con el deducible de esa cobertura, que es la parte de cada pérdida que siempre queda a cargo del asegurado (art. 748).
Cómo revisarlo. Busque en las condiciones particulares de su póliza (la hoja con sus datos, valores y coberturas) las palabras «terremoto» o «temblor». Si no aparecen, lo más probable es que ese riesgo no esté cubierto.
Norma Código de Comercio (R.O. 497-S, 29-V-2019), arts. 748 y 751
Aun cuando la póliza incluye terremoto, el resultado depende de su texto: el deducible que se aplica, el valor asegurado frente al valor real de la casa, las exclusiones y cómo trata un incendio que empieza por el sismo. Leer esas líneas hoy cuesta mucho menos que leerlas por primera vez después de un temblor.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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