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Tengo hipoteca: ¿estoy obligado a asegurar la casa?

EcuabrokersRespondida el 6 de octubre de 2026

Al firmar una hipoteca aparecen dos seguros distintos, y conviene no confundirlos: uno protege la deuda y el otro protege la casa.

El de la deuda sí es obligatorio por norma. En los créditos inmobiliarios y de vivienda de interés público, el seguro de desgravamen es obligatorio por el monto y el plazo del crédito (Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I, Capítulo XXV, arts. 1 y 2). Cubre el saldo si el deudor fallece, queda con una discapacidad superior al 50 % o tiene una enfermedad catastrófica posterior al crédito.

El de la casa depende de su contrato. En las normas revisadas no aparece una obligación general de asegurar la vivienda hipotecada contra incendio y terremoto. Lo habitual es que lo exija el contrato de crédito o la escritura de hipoteca, porque la casa es la garantía del banco. Hay un caso en que sí está en la norma: en los créditos hipotecarios de los fondos complementarios previsionales cerrados, el deudor debe contratar un seguro de incendio y terremoto a favor del fondo (misma Codificación, Libro I, Capítulo XLI, art. 88). Y recuerde que el seguro de incendio no incluye el terremoto salvo pacto (Código de Comercio, art. 751).

Usted puede elegir la aseguradora. Según el art. 250 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, el banco debe informarle su derecho a contratar el seguro obligatorio en cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país, sin costos adicionales si su póliza tiene una cobertura igual o mayor. Tampoco puede exigirle otros seguros complementarios por concepto de desgravamen. Ejemplo: con un crédito de USD 90.000 sobre una casa de USD 130.000, el desgravamen responde por la deuda, no por la casa. Si un sismo daña la construcción y no hay seguro de la casa, la deuda sigue en pie aunque la casa necesite reparación.

Norma Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I, Cap. XXV, arts. 1-2, y Cap. XLI, art. 88; Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, art. 250 (sustituido, R.O. 1-S, 11-II-2022); Código de Comercio, art. 751

Qué seguro le exige su banco, por cuánto, con qué beneficiario y si acepta una póliza contratada por su cuenta está escrito en su contrato de crédito y en la escritura. Esos dos documentos tienen la respuesta exacta para su hipoteca.

Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.

Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.

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