Después de un incendio, el daño a las paredes y a las máquinas se ve. Lo que no se ve, y a veces pesa más, son los meses con el negocio cerrado: sin ventas, pero con sueldos, arriendo y deudas que pagar.
El seguro de incendio paga el daño a los bienes. El art. 736 del Código de Comercio dice que el lucro cesante (la ganancia que se deja de obtener por el siniestro) solo está cubierto si se pacta. Y el art. 735 recuerda que el seguro de daños no puede enriquecer al asegurado: paga la pérdida real, no más.
Un ejemplo. Un restaurante en Quito sufre un incendio. Reparar la cocina y el local cuesta USD 45.000, y el negocio cierra 3 meses. En ese tiempo deja de ganar USD 6.000 al mes y sigue pagando USD 4.000 mensuales en sueldos y arriendo. Una póliza de incendio sin lucro cesante considera el daño de USD 45.000, con su deducible. Los USD 30.000 de esos 3 meses los asume el dueño, salvo que la póliza incluya la cobertura de lucro cesante.
En esta cobertura el deducible puede medirse en tiempo: la ley permite que sea en días u horas (art. 748). Por ejemplo, con un deducible de 5 días, los primeros 5 días de cierre corren por cuenta del negocio.
Norma Código de Comercio (R.O. 497-S, 29-V-2019), arts. 735, 736 y 748
Cuánto paga una cobertura de lucro cesante depende de cómo se calculó la suma asegurada, del periodo máximo que cubre, del deducible en días y de los documentos contables que pida la aseguradora para probar la pérdida. Tener la contabilidad al día es, en la práctica, parte del seguro.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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