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Biblioteca Ecuabrokers · Sus derechos como asegurado

Dejé de pagar la prima: ¿sigo asegurado?

EcuabrokersRespondida el 6 de octubre de 2026

La prima es el precio del seguro. Según el Código de Comercio, artículo 713, debe pagarse dentro de 30 días desde que se perfecciona el contrato, salvo que se haya pactado un plazo mayor, como ocurre cuando se paga en cuotas.

Si se atrasa, la ley le da un margen que no se puede cambiar por contrato:

  • primeros 30 días de mora, contados desde la fecha en que debió pagar: sigue cubierto;
  • después de esos 30 días: la cobertura se suspende, y un siniestro en ese tiempo puede quedar sin pago;
  • más de 60 días de mora: la aseguradora notifica la terminación automática del contrato.

En los seguros de vida la regla es más estricta: más de 30 días sin pagar produce la caducidad del contrato, con las excepciones del artículo 780, y se puede pedir la rehabilitación hasta 5 años después (artículos 779, 780 y 786).

Un ejemplo: su póliza de vehículo cuesta USD 960 al año, en 12 cuotas de USD 80. La cuota vencía el 5 de mayo y no la pagó. Durante los 30 días siguientes sigue cubierto; luego la cobertura queda suspendida, y pasados 60 días de mora la aseguradora puede notificarle la terminación. Si paga la cuota a su asesor productor de seguros, ese pago vale como hecho a la aseguradora (artículo 716).

Norma Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículos 713, 716, 779, 780 y 786.

Cómo se aplican estas fechas depende de su póliza: si la prima se pactó en cuotas, cuál es el vencimiento de cada una, si el pago es por débito automático y qué pasa cuando el débito falla. Revisar el estado de pagos de la póliza al cambiar de tarjeta o de cuenta evita descubrir la suspensión el día del siniestro.

Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.

Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.

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