«Bróker» es el nombre comercial. En Ecuador la figura legal es la agencia asesora productora de seguros: según el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III (Ley General de Seguros), artículo 7, literal b), es una persona jurídica cuya única actividad es gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias aseguradoras o empresas de medicina prepagada autorizadas en el país. Para trabajar necesita credencial y registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que publica en su portal el índice de credenciales (Libro III, artículo 8).
Lo que la norma de la Superintendencia (Resolución SCVS-INS-2019-006) le exige hacer por usted:
- asesorarle «en forma veraz, suficiente, detallada y permanente» sobre coberturas, exclusiones, primas, plazos y cómo reclamar (artículo 11.17);
- comunicarle las condiciones de renovación 30 días antes del vencimiento (artículo 11.3);
- pasar a la aseguradora el aviso de un siniestro el mismo día en que usted se lo da (Código de Comercio, artículo 718);
- entregar a la aseguradora en 2 días la prima que usted le paga; ese pago vale como hecho a la aseguradora (Código de Comercio, artículo 716).
Quién le paga. La comisión la pactan libremente el asesor y la aseguradora en su contrato de agenciamiento, y se cobra al contratar y en cada renovación (artículo 9 de la misma norma). La norma prohíbe al asesor hacer rebajas, ofrecer concesiones o conceder comisiones a los asegurados (artículo 12.12): no puede «devolverle» parte de su comisión para ganar su negocio.
Un ejemplo: usted paga USD 1.100 al año por el seguro de su vehículo. Esa prima es de la aseguradora; la comisión del asesor sale de lo que la aseguradora le paga a él según su contrato. El asesor no puede firmar coberturas a nombre propio ni de la aseguradora: quien decide cubrir es la aseguradora, y ella responde solidariamente por los actos del asesor dentro de lo pactado (Libro III, artículos 7 y 36).
Norma Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. Segundo Suplemento 332, 12-IX-2014), Libro III, artículos 7 literal b), 8 y 36; Resolución SCVS-INS-2019-006 (R.O. 483, 8-V-2019), artículos 9, 11.3, 11.17 y 12.12; Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículos 716 y 718.
Lo que un asesor puede hacer por usted depende también de su caso: los ramos para los que tiene autorización de la Superintendencia, las aseguradoras con las que trabaja y si usted le da autorización escrita para gestionar ante la aseguradora o un mandato especial para un reclamo ante la Superintendencia. Revisar sus credenciales en el índice público de la Superintendencia toma minutos y dice mucho.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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