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Biblioteca Ecuabrokers · Sus derechos como asegurado

No declaré algo al contratar: ¿me pueden negar el pago?

EcuabrokersRespondida el 6 de octubre de 2026

Al contratar, usted declara el riesgo respondiendo el cuestionario de la aseguradora, y solo sobre hechos que usted sabe. Si calla algo (eso se llama reticencia) o dice algo falso, el Código de Comercio, artículo 710, sanciona el contrato con nulidad relativa: el seguro puede ser anulado y, con eso, el reclamo puede ser negado.

Pero la ley pone límites a favor del asegurado:

  • lo que no le preguntaron: si la aseguradora no pidió un dato, no puede alegar después un error o una reticencia sobre él, salvo que pruebe dolo o mala fe (artículo 710);
  • lo que la aseguradora ya sabía: si sabía el hecho, la nulidad se entiende saneada, es decir, deja de existir (artículo 710);
  • la mala fe no se presume: la aseguradora debe probarla, y solo un juez competente puede declararla (artículo 727);
  • en vida: pasados 2 años de vigencia en vida del asegurado, el seguro se vuelve indisputable (artículo 785).

En seguros de asistencia médica hay una regla especial: si la aseguradora sostiene que usted no declaró una enfermedad preexistente, debe reclamarlo por la vía administrativa, y no se resuelve sin dictamen de la Autoridad Sanitaria (Ley de salud prepagada y asistencia médica, artículos 34 y 41). Además, en seguros de personas los cambios de salud posteriores al contrato no son agravación del riesgo (Código de Comercio, artículo 712).

Un ejemplo: al asegurar su local por USD 80.000, el formulario preguntaba si había equipos de soldadura, y usted respondió que no aunque sí los tenía. Si hay un incendio, la aseguradora puede discutir el pago por esa respuesta. Si el formulario nunca preguntó por la actividad del local vecino, no puede usar ese dato después, salvo dolo o mala fe probados.

Norma Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículos 710, 712, 727 y 785; Ley Orgánica de salud prepagada y asistencia médica (R.O. Suplemento 863, 17-X-2016), artículos 34 y 41.

Qué pasa en su caso depende del cuestionario que firmó, de lo que contestó, de lo que la aseguradora ya sabía (por inspecciones o pólizas anteriores) y de las condiciones particulares de la póliza. Guardar una copia de la solicitud firmada es tan importante como guardar la póliza.

Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.

Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.

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