Si usted planea un embarazo o ya está embarazada, lo que más importa es el tiempo de espera. En seguros se llama carencia: el periodo entre la firma del contrato y el día en que una cobertura empieza a funcionar.
El art. 33 de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica fija dos reglas para los contratos individuales: la carencia de maternidad no puede pasar de 60 días, y durante esa carencia hay cobertura prenatal, es decir, para la atención del embarazo antes del parto.
Un ejemplo. Usted contrata un plan individual el 1 de marzo. Los controles prenatales de marzo y abril tienen cobertura prenatal, según las condiciones del plan. A los 60 días, a fines de abril, la maternidad ya no puede seguir en carencia. Si el parto en una clínica privada de Guayaquil cuesta USD 3.000, ese gasto se liquida con las reglas de su plan: el límite para maternidad, el deducible y el porcentaje que usted paga de su bolsillo.
La regla de los 60 días está escrita para los contratos individuales. Si usted está en el seguro de grupo de su empresa, la espera y la cobertura de maternidad son las que se pactaron en ese contrato.
Norma Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica (R.O. 863-S, 17-X-2016), art. 33
Lo que cambia de un plan a otro es el límite para parto normal y cesárea, la cobertura del recién nacido, los deducibles y la red de clínicas. Conviene leer esas líneas antes de contratar, no cuando ya hay fecha de parto.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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