Muchas personas no contratan un seguro médico porque creen que su diabetes, su presión alta o una cirugía antigua las deja fuera. La ley dice otra cosa. El art. 33 de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica prohíbe negarse a contratar o a renovar el seguro «por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad».
Qué es una preexistencia. Según el art. 34 de esa ley, es una enfermedad que usted ya sabía que tenía y que un médico le diagnosticó antes de contratar el seguro o antes de que lo incluyeran en él. La definición pide las dos cosas: que usted la supiera y que tuviera diagnóstico médico.
Cuánto se cubre. En un contrato individual, la cobertura de la preexistencia es obligatoria hasta 20 salarios básicos unificados al año, y empieza después de 24 meses de carencia (el tiempo de espera en que esa enfermedad todavía no se cubre). Con el salario básico de 2026, USD 482, el tope es 20 × 482 = USD 9.640 al año. Usted y la aseguradora pueden pactar una cobertura mayor. Ejemplo: una persona con hipertensión diagnosticada en 2025 contrata un plan individual en octubre de 2026. Hasta octubre de 2028, los gastos de esa enfermedad no se cubren. Desde entonces, si en un año gasta USD 3.200 en controles y medicinas por la hipertensión, ese gasto está dentro del tope de USD 9.640 y se liquida con las reglas del plan.
En planes de empresa o grupales la regla es otra: la preexistencia se cubre total o parcialmente, según lo que se pacte en el contrato del grupo (art. 34). Y si la aseguradora cree que usted no declaró una preexistencia, no puede decidirlo sola: debe reclamarlo por vía administrativa, y el caso no se resuelve sin el dictamen de la Autoridad Sanitaria (arts. 34 y 41).
Norma Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica (R.O. 863-S, 17-X-2016), arts. 33, 34 y 41; Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (R.O. Suplemento 187, 18-XII-2025), salario básico unificado 2026
Lo que esta respuesta no puede decirle es cuánto paga su plan en concreto: eso depende de las condiciones particulares, del deducible, del porcentaje que usted paga de su bolsillo, de la red de clínicas y de cómo quedó escrita su declaración de salud. El valor del tope, además, cambia cada año con el salario básico. Declarar con exactitud todo diagnóstico que usted sepa es lo que después evita discusiones.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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