Ir al contenido

La ciudad › Biblioteca › Siniestros y reclamos

Biblioteca Ecuabrokers · Siniestros y reclamos

¿En cuántos días debo avisar un siniestro?

EcuabrokersRespondida el 6 de octubre de 2026

El Código de Comercio, artículo 718, le da 5 días hábiles para avisar a la aseguradora, contados desde que usted supo del siniestro. La póliza puede ampliar ese plazo, pero no reducirlo: una cláusula que le dé menos tiempo va contra el artículo 718.

Si contrató por medio de un asesor productor de seguros (bróker) y le avisa a él, la ley le obliga a pasar el aviso a la aseguradora el mismo día. En seguros de vida, el beneficiario tiene 3 años desde el siniestro para avisar.

¿Qué pasa si avisa tarde? El artículo 725 dice que el derecho a la indemnización solo se pierde por tres causas, y una es la omisión injustificada del aviso. Las otras dos son no tener interés asegurable y no hacer lo razonable para que el daño no se extienda. Por eso, además de avisar, conviene frenar el daño: cerrar la llave del agua, sacar la mercadería de la zona mojada.

Un ejemplo: un sábado por la noche se inunda su local y se dañan USD 6.000 en mercadería. Como el plazo es de días hábiles, el fin de semana no cuenta: si no hay feriados de por medio, tendría hasta el viernes siguiente para avisar. Lo prudente es avisar el mismo lunes, por escrito, y guardar la constancia.

Norma Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículos 718 y 725.

Cómo y a quién se avisa depende de su póliza: algunas piden el aviso por un canal específico, una denuncia en caso de robo o fotos antes de reparar. Tener esos pasos anotados junto a la póliza ahorra días cuando el siniestro ocurre.

Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.

Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.

Escriba su pregunta a la Biblioteca Ecuabrokers…Preguntar →
Escríbanos por WhatsApp