Ir al contenido

La ciudad › Biblioteca › Siniestros y reclamos

Biblioteca Ecuabrokers · Siniestros y reclamos

Me negaron el pago: ¿cómo reclamo ante la Superintendencia?

EcuabrokersRespondida el 6 de octubre de 2026

Cuando la aseguradora niega un reclamo, debe hacerlo por escrito y con sus razones, dentro de los 30 días que fija el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III (Ley General de Seguros), artículo 42. Lea esa carta con cuidado: la razón que da es lo que usted tendrá que rebatir. A usted le toca probar el siniestro y su monto; a la aseguradora le toca probar que aplica una exclusión (Código de Comercio, artículo 723).

Si no está de acuerdo, el mismo artículo 42 le permite presentar un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Así funciona:

  • la Superintendencia resuelve dentro de 30 días desde que el expediente está completo;
  • si le da la razón, ordena a la aseguradora pagar en 10 días;
  • si la aseguradora no paga lo ordenado, incurre en causal de liquidación forzosa, y las acciones judiciales no suspenden esa orden de pago;
  • mientras dura el reclamo se suspende la prescripción, es decir, el plazo para reclamar deja de correr hasta que se notifica la resolución a la aseguradora;
  • la resolución se puede apelar ante el Superintendente dentro de 10 días desde la notificación (artículo 70).

Este trámite no es el de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: el artículo 42 dice expresamente que ese procedimiento no se aplica a los reclamos contra aseguradoras. En seguros de asistencia médica, los temas sanitarios requieren además un dictamen vinculante de la Autoridad Sanitaria (Ley de salud prepagada y asistencia médica, artículo 41).

Un ejemplo: la aseguradora niega un reclamo de USD 9.500 por un incendio en una bodega, alegando una exclusión. Usted presenta a la Superintendencia la póliza, la carta de negativa, las facturas de la mercadería y el informe de bomberos. Si la Superintendencia concluye que la exclusión no aplica, ordena pagar en 10 días.

Norma Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. Segundo Suplemento 332, 12-IX-2014), Libro III, artículos 42 y 70; Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículo 723; Ley Orgánica de salud prepagada y asistencia médica (R.O. Suplemento 863, 17-X-2016), artículo 41; Resolución SCVS-INS-2019-006 (R.O. 483, 8-V-2019), artículos 11.13 y 12.6.

El resultado depende de lo que diga su póliza: la redacción exacta de la exclusión, las condiciones particulares, los documentos que usted entregó y las fechas en que lo hizo. Para que un asesor productor de seguros le represente en el reclamo ante la Superintendencia hace falta un mandato especial legalmente conferido (Resolución SCVS-INS-2019-006, artículos 11.13 y 12.6), así que conviene decidir pronto quién llevará el trámite.

Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.

Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.

Escriba su pregunta a la Biblioteca Ecuabrokers…Preguntar →
Escríbanos por WhatsApp