Dos normas fijan el plazo y, leídas juntas, dicen lo mismo en lo principal: la aseguradora tiene 30 días para darle una respuesta, contados desde que usted entrega el reclamo con todos los documentos que pide la póliza. El conteo arranca cuando el reclamo está completo.
El Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III (Ley General de Seguros), artículo 42, dice que dentro de esos 30 días la aseguradora debe pagar o, si no está de acuerdo, objetar el reclamo por escrito y explicando sus razones.
El Código de Comercio, artículo 726, detalla los pasos dentro de ese plazo: la aseguradora acepta o niega el reclamo; si lo acepta, paga dentro de los 10 días siguientes a la aceptación; y si no responde a tiempo, el reclamo se entiende aceptado. Es decir, si la aseguradora acepta pronto, no puede esperar al día 30 para pagar.
Un ejemplo: le roban el auto, asegurado por USD 15.000, y usted entrega el último documento que le pidieron. Desde esa fecha corren los 30 días. Si la aseguradora acepta el reclamo al décimo día, el pago debe llegar dentro de los 10 días siguientes a esa aceptación. Si alguien le dice que la aseguradora tiene 45 días, esa regla ya no rige.
Norma Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. Segundo Suplemento 332, 12-IX-2014), Libro III, artículo 42; Código de Comercio (R.O. Suplemento 497, 29-V-2019), artículo 726.
Cuándo está «completo» su reclamo depende de su póliza: cada aseguradora y cada ramo piden documentos distintos (denuncia, facturas, informes, peritajes). Entregarlos todos, con constancia de la fecha en que se recibieron, es lo que pone en marcha el reloj de los 30 días.
Si está en este caso, el primer paso es revisar su póliza con nosotros, sin costo.
Respuesta general, con fines informativos. Lo que cubre cada seguro lo fijan las condiciones de su póliza.
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